Alemania se pone a la vanguardia con la ley de debida diligencia que obligará a las empresas alemanas y a su cadena de suministro a cumplir derechos humanos y ambientales. Paskal Vandenbussche, consultor en materia de desarrollo sostenible y derechos humanos de Perú Equidad nos habla sobre la Ley de Debida Diligencia en la cadena de suministros de las empresas alemanas.
Por Marlenne Saavedra
P.- ¿Desde cuándo va a entrar en vigencia la ley de debida diligencia que aprobó Alemania? ¿Es de cumplimiento extraterritorial?
R.- La norma alemana de debida diligencia en la cadena de suministro es aplicable a partir de enero del 2023 para las empresas alemanas o empresas que tienen oficinas constituidas en Alemania con más de tres mil trabajadores, y a partir del 2024 con las empresas que tienen más de mil trabajadores. Es una ley de relevancia e impacto extraterritorial porque no solo las empresas alemanas tienen oficina en Alemania, también comprende a su cadena de suministro directo. Esto implica que, si una empresa alemana importa productos desde una empresa en Perú debería realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos en esta empresa proveedora, con el objetivo de identificar, prevenir, mitigar y reparar posibles abusos de los derechos humanos.
P.- ¿La ley de debida diligencia alemana es de obligatorio cumplimiento para las empresas alemanas que operan en Perú?
R.- Efectivamente, la norma es aplicable para empresas alemanas que tiene producción o brindan servicios en el Perú, pero también afecta a las empresas proveedores en el Perú que producen y exportan a empresas alemanas que deberían realizar la debida diligencia en su cadena de suministro.
P.-¿Cuáles son las vulneraciones frecuentes en el tema de derechos humanos y ambiental de las empresas alemanas que han analizado en Perú Equidad?
R.- Lo principal diría que es la vulneración de la libertad sindical y la negociación colectiva. El COVID-19 ha generado grandes impactos, tanto para empresas como trabajadores, sin embargo, considero que la pandemia ha puesto en evidencia la falta de diálogo social. Es entendible, que el proceso de diálogo fue más difícil porque no se podían reunir en persona la gerencia de la empresa con los y las representantes de los trabajadores. Es justo en tiempo difíciles que se tienen que demostrar la aptitud y actitud para establecer procesos de diálogo para enfrentar en conjunto situaciones difíciles. Pero no se ha visto esto, al contrario, se ha observado una reducción en el número de afiliados durante la pandemia y una serie de problemas en los procesos de negociación colectiva de los pliegos de reclamos.
P.-¿Cuál de las empresas analizadas tienen elevado estándar en el tema de respeto a los derechos humanos?
R.-Algunas empresas, aparentemente, tiene bastante avanzado sus documentos formales como sus políticas de Derechos Humanos y su procedimiento de debida diligencia, sin embargo, en muchas casos falta todavía mayor transparencia en publicar sus reportes de los impactos. Así también lo ha demostrado un reciente estudio del Global Reporting Iniciative.
P.-¿Cuáles serán los procedimientos que se llevarán a cabo luego de que entre en vigencia la Ley de Debida Diligencia Alemana en el Perú?
R.-Hay algunos temas formales que las empresas deben de demostrar y es un compromiso público con los derechos humanos, que puedan dar a través de una política específica que establezca la empresa en derechos humanos. También se requiere establecer un sistema de gestión de riesgos, implementado de forma periódica y que determina quién es el responsable al interior de la empresa. A partir de esta evaluación de riesgos, adoptar medidas preventivas y correctivas, establecer un procedimiento de reclamación para los denunciantes, y publicar un informe anual sobre el cumplimiento de la debida diligencia.
Todo tiene que estar de manera formal y publicada anualmente, es necesario saber los riesgos, como cuáles son los posibles planes de acción para mitigar impactos y la reparación en caso que ocurra un impacto, y saber cuáles son los planes con los que se pretende dar justicia a las denuncias contra el incumplimiento a los derechos humanos.
P.-¿Hay alguna institución gubernamental alemana que va a monitorear el cumplimiento de la ley de debida diligencia? ¿Cómo se va a monitorear el resultado de las mismas?
R.-El Ministerio de Economía tiene una oficina responsable para exportaciones, esta oficina se llama BAFA. Este es el organismo que es la encargada de revisar y controlar que las empresas estén cumpliendo. Si hay denuncias, estas deben ser dirigidos a esta institución. Es importante que exista esta organización para que haga el control y el seguimiento para poner las multas administrativas que puedan ser necesarias.
P.-En caso de que las empresas alemanas incurran en violación de DDHH y afectación al medioambiente, ¿cuál va a ser el procedimiento para acceder a justicia de parte de los trabajadores, sociedad civil u otros posibles afectados dentro de la cadena de valor de las empresas?
R-Justamente el proceso de debida diligencia prevé que las empresas deben implementar un procedimiento para las quejas de las posibles violaciones de los derechos humanos, pero también debe hacer un procedimiento para hacer justicia para reparar el posible daño. Además, el Estado también tiene responsabilidad a través de la BAFA, institución que impone las multas administrativas a las empresas que no cumplan.
P.-¿Cuáles podrían ser las sanciones (legales) en caso las empresas no cumplan con la Ley de Debida Diligencia?
R-En el caso de Alemania la norma establece que se aplique una multa administrativa a las empresas y la empresa debe ser excluida de los contratos públicos durante tres años.
P.-¿Cuál es el desafío que tienen las empresas alemanas con la implementación de la ley de debida diligencia?
R.-El gran desafío que está relacionado con los procesos diálogo para identificar riesgos, prevenir y mitigarlos, de manera conjunta con los diferentes grupos de interés. En el caso de Perú, las empresas no tienen un proceso de diálogo que les permita identificar estos riesgos de manera conjunta.
P.-¿Cuál es la relación que tendrá la Ley de Debida Diligencia con los sindicatos?
R.-Se estaría obligando a las empresas a establecer los procesos de diálogo y a negociar con los sindicatos, porque se está basando en principios de los derechos laborales fundamentales. Entonces Perú tendría que ir en esta dirección y generar espacios de diálogo para adecuarse a los principios de conductas empresariales responsables.
P.-¿Cómo puede hacer cumplir el consumidor la ley de debida diligencia?
R.-En teoría si las empresas publican sus informes, el consumidor podría tomar decisiones en base de que empresa demuestra una mejor conducta empresarial responsable. En la práctica debemos asumir que el supermercado, por ejemplo, está realizando y cumpliendo con la debida diligencia y asegura al consumidor que los productos que vende han sido producidos tomando en cuenta los derechos humanos en todo su proceso de producción.
P.-Los países de la Unión Europea también discuten una propuesta de una normativa de debida diligencia para todos sus países miembros. ¿Cómo está actualmente el debate de esta propuesta, va a prosperar esta iniciativa?
R.-Alemania es el tercer país donde se va a implementar esta norma, pero hay otros países que lo están discutiendo. Lo que ya existe es una propuesta de la Unión Europea para exigir la debida diligencia. Estoy seguro que se va a aprobar una norma Europea de debida diligencia que va ser aplicable en los próximos años.