Carlos Andrés Baquero, investigador del Centro de Derecho, Justicia y Sociedad, disecciona la consulta previa en Colombia. El especialista considera que existen todavía grandes limitaciones para la puesta en marcha de este derecho, una de ellas atañe directamente al contexto específico sociopolítico del país con la influencia del conflicto armado y la participación de actores armados en los procesos de consulta. Baquero recuerda además que Colombia es el segundo país del mundo donde más conflictos socioambientales se registran, aunque baraja como hipótesis que no sólo se debería por la expansión de la minería u otras actividades extractivas, sino por la mayor resistencia que ejercen las comunidades indígenas al tener un mayor conocimiento de sus derechos.
P.- ¿Cuáles son las principales limitaciones a la consulta previa en Colombia?
R.- En primer lugar, no han sido consultadas las regulaciones expedidas por el Gobierno, -hasta el momento han sido tres- las cuales, rebajan los niveles de protección establecidos por el derecho internacional. Por ejemplo, en ellas se estipula un tiempo determinado para la realización de procesos de consulta previa, o se excluye de la consulta a personas o comunidades que no tienen un título de propiedad sobre su territorio. Se trata de un momento paradigmático en Colombia, porque va a ser la primera vez que se van a generar regulaciones sobre el derecho a la consulta. El Gobierno de Santos ha propuesto una regulación para que las personas afro y gitanas tengan derecho a consulta previa.
En segundo lugar, existen dificultades para implementar las decisiones de la Corte Constitucional en la práctica. Colombia es especialmente reconocido en América Latina por tener una jurisprudencia de la Corte muy proteccionista con los derechos de los pueblos indígenas y afro, especialmente el derecho a la consulta previa.
Empresas con proyectos extractivos dividen a los pueblos indígenas o les otorgan prebendas, violando el derecho a la consulta previa
La tercera dificultad es la participación de actores externos dentro de los procesos de consulta. Hay muchos procesos de consulta que no se dan en condiciones de libertad. El primero, que es específico para Colombia, es la participación de actores armados en los procesos de consulta previa que se realizan a veces en territorios controlados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN) o actores armados desmovilizados de los paramilitares, o por actores militarizados por fuerzas del Estado. Para mí fue muy iluminador cuando una líder indígena me dijo: “es muy difícil tomar una decisión en un proceso de consulta cuando tienes un fusil en la cabeza”.
También hay participación de actores privados, por ejemplo, las empresas o los interesados en hacer un megaproyecto. Estas personas en vez de tomarse en serio la consulta previa, inician con prácticas que violan este derecho: dividiendo a pueblos indígenas, creando organizaciones paralelas de consulta previa u otorgando prebendas, entre otras prácticas.
P.- ¿Las comunidades indígenas conocen acerca de sus derechos?
R.- Existe un gran desequilibro en el campo de los procesos de consulta previa: entre los pueblos, el Estado y los actores privados. Este desequilibrio es preexistente a los procesos de consulta previa y se mantiene durante ellos. Por ejemplo, respecto a las diferencias en cuanto al conocimiento del derecho. El Estado tiene la obligación de capacitar a los pueblos que van a realizar procesos de consulta previa, pero esas capacitaciones son deficientes. Entonces durante el proceso de consulta, las personas que tienen mayor conocimiento del derecho,-que suelen ser los funcionarios del Estado o los actores privados-, terminan generando como una hegemonía, una imposición por parte de ellos. Esa desigualdad se da en términos económicos, epistemológicos. Esta sería otra de las limitaciones a la consulta previa.
P.- ¿Qué megaproyectos han llevado a cabo una consulta previa con malas prácticas?
R.- Uno de ellos es la construcción de la represa Urrá, en el norte del país. Otro caso reciente es la construcción de un puerto en el norte del país que se llama Puerto Brisas, y también está la construcción de una carretera y una mina al sur del país afectando a las comunidades Chidima Tolo y Pescadito. Estos casos son emblemáticos.
Colombia es el segundo país del mundo donde más conflictos socioambientales existen
P.- ¿Cómo han evolucionado los conflictos socioamabientales en Colombia durante los dos últimos gobiernos?
R.- Según el Atlas de Justicia Ambiental, Colombia es el segundo país del mundo donde más conflictos socioambientales existen.
Los conflictos se han incrementado. Nuestra hipótesis sostiene que la expansión de la frontera minero energética, de la agricultura a gran escala, y megaproyectos se ha ido expandiendo hacia territorios habitados ancestralmente por poblaciones indígenas o afro. Entonces, el Gobierno al llevar estos proyectos como parte de una agenda desarrollo, y las comunidades locales, al mantener una agenda de protección, se genera el escenario perfecto para cocinar un conflicto socioambiental.
La democratización del conocimiento sobre sus derechos ha fortalecido a las comunidades locales para ejercerlos para proteger sus territorios. Esto también explica el aumento de los conflictos. Es decir, los conflictos no solo aumentan por un mayor ejercicio y presión por parte de los Estados, sino también por un espacio mayor de resistencia de las comunidades locales. Aunque hay un desequilibrio entre estos actores, cada vez más, las comunidades cuentan con herramientas que están utilizando para proteger su territorio. Se movilizan porque la falta de protección de estos derechos se convierte en una violación a su derecho a la vida.
“La democratización del conocimiento sobre los derechos indígenas ha fortalecido a las comunidades para ejercerlos y proteger sus territorios”
P.- La Corte Constitucional de Colombia ordenó planes de salvaguarda para 36 pueblos indígenas. ¿Se ha hecho algo al respecto?
R.- La Corte Constitucional en el 2004 promulgó una de las sentencias, quizá, las más grandes de su historia sobre la situación de las personas en condición de desplazamiento. Cinco años después, en el 2009, sacó una decisión de seguimiento de esa sentencia en la que decía que los pueblos indígenas y los afros se ven particularmente afectados por el conflicto armado y por el desplazamiento. Una de las órdenes que dio es que se deberían de crear planes de salvaguardia. Eran como una propuesta de un plan sobre cómo iban a sobrevivir los pueblos indígenas.
Lo que nos hemos encontrado es que los planes de salvaguardia no han sido concebidos para todos los pueblos indígenas. Existe un desfase entre lo que la Corte Constitucional consideró que eran los planes de salvaguarda y lo que consideran los pueblos indígenas. No se ha convertido más que en unos textos. Han sido incumplidos por parte del gobierno, no se implementan, ni se hace seguimiento.