La iniciativa de la legisladora María Teresa Céspedes (FREPAP) entró a debate con un texto en consenso entre las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y Mujer y Familia. La propuesta modifica la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Para implementar la ley en los centros de trabajo, las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador, a su vez, después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario, declarada por el Estado, el empleador identificará a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes, cuya integridad la ponga en riesgo a ella y a su menor hijo, por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción a efectos de aplicar en forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asignará a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o en su defecto, le otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La autora del Proyecto de Ley, la legisladora María Teresa Céspedes Cárdenas sostuvo que el objetivo es establecer un marco legal a las madres gestantes y lactantes de acuerdo al artículo 23 de la Constitución y a las directivas de la OMS que establece precauciones en el riesgo de amamantar. “Este es uno de los grupos humanos de mayor vulnerabilidad y es necesario legislar a su favor”, dijo.
En tanto, la presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Carolina Lizárraga (Partido Morado), afirmó que las mujeres gestantes y madres lactantes no fueron consideradas en los grupos de riesgo regulados por los recientes decretos emitidos en la coyuntura. “Las madres gestantes y en etapa de lactancia al concurrir a laboral están expuestas a mayor riesgo”, dijo al tiempo de recordar que la lactancia es un hecho que protege de manera directa al niño brindándole todo tipo de anticuerpos.
La norma prevé que el empleador identifique a las trabajadoras cuya condición de lactancia o gestación las ponga en riesgo por las circunstancias de pandemia y, de forma obligatoria, se aplica el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades.
Asimismo, en un oficio dirigido al Minsa, le recomendó incluir a las trabajadoras gestantes y madres en periodos de lactancia dentro del grupo de trabajadoras de riesgo. De esta manera, y de acuerdo al D.U. N°026-2020, estas realizarían prioritariamente trabajo remoto y, de no ser posible, se les debía otorgar licencia con goce de haberes compensable.
Cabe indicar que la Organización Mundial de la Salud reconoce la especial protección y atención que debe tener una mujer en estado de gestación a fin de garantizar las mejores condiciones de salud para ella y el feto. Además, en el Perú, la Constitución Política, en su artículo 23, establece que el Estado debe brindar una especial protección a la madre que trabaja y la Política Nacional de Igualdad de Género dictamina la necesidad de políticas públicas que preserven la salud de las mujeres que se encuentre en esta condición.
“Una vez sea promulgada, supervisaremos su cumplimiento en el actual contexto de reactivación económica y reanudación parcial de actividades, ya que se debe preservar la integridad y los derechos de las mujeres gestantes y lactantes”, señala un comunicado público de la Defensoría.