Tras diez años de lucha, Noelia Llantoy, conocida por sus iniciales K.L, ha sido reparada por el Estado peruano, por negarle el aborto terapéutico, obligarla a continuar un embarazo y dar a luz un feto anencefálico, que solo vivió cuatro días. Este es el primer caso a nivel internacional en el que la negación de un aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las mujeres, marcando así un precedente histórico.
En el Perú, el aborto es legal cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física y/o mental de la mujer embarazada. El aborto terapéutico es legal desde 1924, pese a ello a Noelia Llantoy se le negó interrumpir su embarazo cuando era una adolescente de 17 años.
En el año 2002, dos organizaciones peruanas, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), más el Centro de Derechos Reproductivos de Estados Unidos, presentaron el caso de K.L. ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), tres años después el CDH falló a favor de K.L. ydictaminó repararla, por no brindar el servicio de aborto terapéutico cuando existían malformaciones que constituían una vulneración al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El dictamen de la ONU condenó al Estado y solicitó reparar a K.L. por los daños a su salud mental y a su proyecto de vida, le exhortó además a publicar de manera oficial el dictamen del caso y a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, por ello el año pasado se aprobó el protocolo de aborto terapéutico.
En cumplimiento a la recomendación de la ONU, el gobierno después de 10 años hizo público hoy el dictamen en el diario oficial El Peruano.
La otra menor a la que el Estado le negó el aborto terapéutico en 2006, L.C., sigue sin obtener justicia.
“Siento ahora mismo una satisfacción inmensa al saber que mi caso ha servido de precedente para muchas otras mujeres. Ha sido una década viviendo con esto, he luchado día tras día por salir adelante. Hoy después de tantos años siento satisfacción, orgullo de mí misma, tengo valor para sentarme aquí delante de todos y poder dar la cara, que antes no la tenía, no tenía ese valor”, señala Noelia.
“Es un hito histórico que el Estado cumpla con el dictamen del caso K.L. después de 10 años, reconociendo que estos dictámenes son de obligatorio cumplimiento. Esto es una ratificación al reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto terapéutico, su violación conlleva a la obligación estatal de reparar a quien se le niegue este derecho”, explica María Ysabel Cedano, directora de DEMUS.
La abogada de Llantoy, Parwa Oblitas, sostuvo que el caso de K.L. pasó por tres gobiernos: Toledo, García y Humala, siendo el último en dar avances en las reparaciones. “Hay un compromiso por parte del Estado que hasta ahora no se cumple, que son unas disculpas públicas que se ofrecieron a principios de este año y que esperamos que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud cumplan con este ofrecimiento”, dijo.
“Hay que tomar en cuenta que la evidencia científica muestra que un aborto no genera consecuencias desfavorables en la salud mental de las mujeres. Por el contrario, en casos como éste puede contribuir significativamente a resolver secuelas o prevenir un trauma mayor en la salud mental de las mujeres”, sostiene Mariel Távara, psicóloga de Demus.
Távara señala que casos como éste, negar el aborto es un evento traumático, pues un embarazo de feto anencefálico es inviable para la vida. “La negación del aborto terapéutico es un hecho de violencia contra las mujeres. En este caso, este proceso irrumpió el proyecto de vida de K.L. y la llevó a cambiar sus planes, sus sueños; lo cual impactó profundamente en su salud mental”, dice.
Caso LC
Otro caso pendiente de justicia y reparación es el de L.C. otra menor de edad a quien se le negó el servicio de aborto legal en el año 2007, L.C. era una niña de 13 años que requería de una urgente intervención quirúrgica en la columna y un aborto terapéutico, con alto riesgo de discapacidad permanente, producto del intento de suicidio al enterarse que estaba embarazada a causa de sucesivas violaciones sexuales.
El caso de K.L. es el primer caso a nivel internacional en el que la negación del aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las mujeres.
En el año 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(Comité CEDAW), determinó que se violó el derecho a acceder a servicios de atención médica, ya que no tuvo acceso a un procedimiento eficaz y accesible. El Comité recomendó al Estado proporcionar medidas de reparación que incluyan una indemnización, medidas de rehabilitación a L.C. y la despenalización del aborto por violación sexual.
En el Perú las mujeres están obligadas a tener hijos de sus violadores. Por lo que Llantoy pidió la despenalización del aborto por violación sexual y se solidarizó con L.C., otro caso en el cual el Estado negó el aborto terapéutico. “Me siento muy identificada con L.C., le quiero transmitir todas las fuerzas posibles para que ella siga luchando”.
Recomendaciones del Comité de DD.HH.
- El Estado tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que incluya una indemnización.
- El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.