— septiembre 21, 2020 a las 12:50 pm

Estado dejaría de cobrar S/ 9, 256 millones si mañana el TC confirma prescripción de deudas a grandes empresas

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Foto Andina/Difusión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó que considera ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada. Mañana el pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá la ponencia que plantea la inconstitucionalidad de la norma.

Si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia del magistrado Ernesto Blume sobre la prescripción de deudas tributarias el Estado no solo dejaría de cobrar 9 mil 256 millones de soles de deudas en litigio, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría ante las grandes empresas. “En los hechos se inhabilitaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que tienen estructuras muy complejas y conforman holdings”, argumentó el abogado del Estado peruano en este caso, Marcial Rubio.

El TC debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, manifestó el Intendente Nacional Jurídico Tributario de la entidad, Enrique Pintado, en el Foro Virtual: “Pago de las deudas tributarias”, organizado por el Congreso de la República.

“Si no se ha determinado la existencia ni la cuantía de una deuda tributaria, es absurdo pretender que corra un plazo para que el cobro de esta prescriba”, añadió Pintado. Descartó además que la disposición contenida en el DL 1421 haya excedido las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y recordó que el Congreso de la República, a través del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas.

De igual forma, desestimó que la referida disposición vulnere el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica; “al contrario, la pondera al garantizar los principios de aplicación inmediata de la norma, de justicia y de igualdad”.

Añadió que una eventual consecuencia de declarar inconstitucional la citada norma es que la Sunat se vería impedida de cobrar deudas tributarias de grandes empresas, aun cuando el Poder Judicial confirme sus deudas.

Durante el citado foro, el Procurador Público de la entidad recaudatoria, Antenor Escalante, explicó que “el Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda. “El TC no debería desconocerlo (…) No se puede cobrar una deuda antes de haberla determinado, por eso los plazos no se aplican en simultáneo”, añadió.

Ambos abogados coincidieron en que la citada acción de inconstitucionalidad contradice la jurisprudencia y establece que se prescriba el plazo para el cobro de una acción que no ha podido ser ejercitada, en tanto no había una deuda aún determinada, creando inconsistencias normativas que afectarían controversias tributarias que tiene la Sunat con grandes empresas.

De proceder la confirmación, los beneficiarios directos de la sentencia serían aproximadamente 158 empresas, entre mineras, constructoras, supermercados, clínicas y universidades privadas, que dejarían de tributar prácticamente de manera inmediata.


Los hechos

Mañana es el día D, el TC debatirá la ponencia presentada por Ernesto Blume, quien sustentó declarar la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, pues alega que la disposición sería inconstitucional porque el Poder Ejecutivo habría excedido sus facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y al ser supuestamente retroactiva.

Marcial Rubio, abogado del Estado recordó que el Congreso de la República, a través del grupo de trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas. Descartó, asimismo, que el citado dispositivo vulnere el principio de irretroactividad.  

Precisó que el artículo 115 del Código Tributario establece que la acción de cobro de una deuda tributaria se inicia solo cuando ha culminado la fiscalización y, por lo tanto, cuando recién se determina la deuda. “Este es un principio general de la prescripción, solo puede comenzar el plazo de prescripción cuando la acción se puede ejercitar”, manifestó. 

En ese sentido, advirtió que sería peligroso imponer plazos paralelos y más cortos a la Sunat para fiscalizar y cobrar deudas tributarias a las grandes empresas. “Se generaría una cierta incapacidad de control y de cobro por parte de la administración tributaria sobre las grandes empresas”, puntualizó.

Con información de Agencia Andina

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