Se podrá utilizar hasta un 25% de los montos efectivamente transferidos a fin de dar mayor capacidad de acción a los Gobiernos Regionales y Locales
El Ejecutivo autorizó de manera excepcional el uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) para este año, con el objetivo de dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y locales ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 024-2021, se podrá utilizar hasta un 25% de los montos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos.
Precisa que los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y del Focam no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
Los gobiernos regionales solo podrán financiar actividades de emergencia vinculadas con la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del covid-19 con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.
Para el caso de gobiernos locales, los recursos financiarán únicamente el gasto en bienes y servicios vinculados con los servicios públicos esenciales, con la finalidad de garantizar la continuidad de las prestaciones públicas esenciales.
Foncor
El Decreto De Urgencia Nº 024-2021 también autorizó, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) para la ejecución presupuestaria 2021 y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria.
- a) Hasta un máximo de 50% de los recursos del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias; y
- b) hasta un máximo de 5% de los recursos provenientes del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.
Precisa que los recursos del Foncor no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal de cualquier índole.
Suspensión temporal
El Decreto de Urgencia Nº 024-2021 también dispuso la suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2021.
Asimismo, prorrogó hasta el 31 de julio de 2021, la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19.
Ella está referida a las medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR).