El comunicado de la CGTP señala que el artículo 6 del DU 118-2020 que deroga el derecho al disfrute del descanso remunerado en el feriado señalado es inconstitucional no solo por no ser materia económica y financiera, sino además, porque es contraria al literal d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales, que establece que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo que le aseguren el “disfrute del tiempo libre (…) así como la remuneración de los días festivos” sin que se admita menoscabo alguno.
La norma señala en sus considerandos que, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 millones) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 millones). “Por lo que resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre del presente año, toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica”.
“Esta medida dictatorial no es sino una de las tantas del mismo corte adoptadas por el Gobierno en materia laboral y con consecuencias aún más graves para los trabajadores, como: la suspensión perfecta de labores, la disposición de la CTS y de los fondos de pensiones; las disposiciones referidas a los trabajadores de grupo de riesgo y con discapacidad, los vacíos y riesgos del trabajo remoto y de las medidas sobre la salud laboral; los efectos negativos de las medidas sobre el empleo y los ingresos de los trabajadores y la ineficacia e ineficiencia de la fiscalización laboral agravadas durante la pandemia”, manifiesta el comunicado de la CGTP.
Añade el comunicado que los trabajadores tienen protección legal, constitucional y convencional, y que, en consecuencia, el Estado tiene el deber garantizarlos.
Por parte del Congreso, se ha presentado un Proyecto de Ley (N° 6364), que plantea que se derogue el artículo 6 del Decreto de Urgencia 118-2020, que declara como día laborable el 08 de octubre del presente año. Esta iniciativa es del congresista Lenin Bazán de la Bancada del Frente Amplio, quien considera que dicha norma atenta contra el derecho laboral constitucionalmente reconocido.
“No se trata solo de dejar sin efecto el día feriado del 08 de octubre de este año, sino que al hacerlo se están desconociendo derechos laborales garantizados por la Constitución y por Normas Internacionales, como es el derecho al descanso en días feriados, o a la triple remuneración en el caso que laboren”, señaló el congresista Bazán.
En ese sentido, el autor del presente proyecto de ley, refiere que, de aprobarse y publicarse luego del día en cuestión, habiéndose consumado el hecho de laborar en feriado, los empleadores retribuirán obligatoriamente a los trabajadores/as en la forma y montos determinados en aplicación del Decreto Legislativo 713, y sus modificatorias. Además, que estas medidas serán aplicables a los trabajadores/as del régimen privado, las mismas se extienden a los trabajadores del Sector Público independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos.
Cabe indicar que, el artículo 26, numeral 2, de la Constitución Política dispone que en la relación laboral se respeta, entre otros principios, el “carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, y éste sería el caso. «Los días feriados se instituyen por ley, y solo por ley pueden ser derogados o modificados», finalizó, Bazán Villanueva.