— mayo 14, 2018 a las 6:16 pm

Los avances hay que saludarlos: nuevas modificaciones para avanzar en el acceso a la justicia de las mujeres y la lucha contra la impunidad

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Escribe Liz Meléndez

El 10 de mayo de este año el Congreso de la República dio un paso importante para avanzar en el ejercicio del derecho al acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia, pues aprobó en el pleno modificaciones a distintos tipos de leyes penales orientadas a combatir la impunidad.

Antes de hacer una reflexión sobre estas medidas, quisiera señalar que si bien es positivo tener normas mucho más duras y mejores mecanismos para una sanción efectiva, ello no es la solución de un problema estructural e histórico. Para erradicar la violencia contra las mujeres tenemos que ir mucho más allá de la sanción.

Necesitamos acabar con la cultura machista, reconstruir nuestras sociedades teniendo como base un paradigma profundamente igualitario, refundar el pacto social de tal forma que la violencia, la exclusión y la discriminación hacia las mujeres, las niñas, los niños y la población LGBTI no sea naturalizada y tolerada por la ciudadanía y el Estado. Es decir, necesitamos sociedades en donde el patriarcado sea erradicado. Ello evidentemente es un proceso de larga duración que genera muchas resistencias y conflictos, pues se trata de movilizar y cuestionar todas aquellas certezas bajo las cuales se han construido las instituciones sociales, la interacción humana y validado los privilegios masculinos.

En tanto avanzamos en esta dirección, los pasos a nivel legislativo que se han dado son muy valiosos, deben ser saludados y difundidos entre la ciudadanía y los (as) operadores (as) de servicios y de justicia para que estos mejoren la calidad de atención que se le brinda a las sobrevivientes de violencia. Tanto el Ministerio de la Mujer, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional tienen la enorme responsabilidad -una vez promulgadas las normas- de difundirlas y capacitar al personal de los servicios de atención, así como a jueces y fiscales en su correcta aplicación, teniendo en cuenta –por supuesto- el enfoque de género.

¿Y cuáles son estas modificaciones?

Son diversas, sin embargo, mencionaré aquí algunas de las que considero más relevantes.

Desde el año 2011, existe el delito de feminicidio, tipificado en el Código Penal (Art.108 – B) tras una larga lucha por visibilizar que la violencia homicida contra las mujeres responde a relaciones desiguales de poder entre los géneros. Esta norma ha tenido diferentes modificaciones, una de las más importantes en el 2013, la cual contribuyó a que no sólo se considere el feminicidio íntimo (relaciones de pareja o ex pareja), sino además todos los crímenes cometidos en un contexto de violencia contra las mujeres.

Las modificaciones recientes se relacionan con una ampliación de la sanción. Es decir, a partir de la promulgación de la nueva norma, el feminicidio deberá ser sancionado con 20 años mínimo de pena privativa de libertad y 30 años cuando se presente algún agravante.

En relación a este último, se ha incorporado que, sí el crimen se comete en presencia de cualquier niño, niña y/o adolescente esto se constituye en un hecho que agrava la pena. Así mismo, se ha establecido que el agresor perderá automáticamente la patria potestad de los/as hijos/as en una sentencia por feminicidio.  Ambas modificaciones, son pasos importantes en la protección de la infancia.

De otro lado, una de las justificaciones más comunes que los agresores suelen dar, tras cometer el crimen es que se encontraban en estado de ebriedad, tratando con ello de exculparse de la responsabilidad y buscando aminorar sus penas. A partir de ahora, el haber estado bajo los efectos del alcohol y/o drogas, se convierte en un agravante, no en un atenuante, limitando con ello las posibilidades de los agresores de justificar su crimen y contribuyendo a desterrar el mito que el alcohol y las drogas son la causa de la violencia.

Otros delitos que también han tenido importantes y similares modificaciones son las figuras de: lesiones leves y graves (Art. 121 y 122), pues se ha disminuido el tiempo necesario de descanso médico para la configuración de estos delitos y se ha enfatizado que el daño es sancionable cuando este afecta la salud tanto física como mental de las víctimas. Ello constituye un avance en la comprensión integral del concepto de salud, como un estado de bienestar físico, mental y social, tal como lo señala la OMS.[1]

En la figura más específica de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Art. 121-B), también corresponde la suspensión de la patria potestad ante las condenas por este delito. Además, de igual manera que en el caso de feminicidio, se incorpora el agravante vinculado a la presencia de cualquier niño(a) o adolescente, así como el estado de ebriedad o efecto de las drogas como un hecho que complica la situación penal del agresor.

En el delito de “Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (Art. 122)” se han incorporado modificaciones que contribuyen a que mediante esta figura se puedan sancionar aquellos hechos de violencia que están minimizados, relativizados o que se suele pensar que no tienen mecanismo para sanción, como por ejemplo el acoso sexual. Si bien es cierto, esto ya existía hace varios meses, los cambios realizados fortalecen a la figura y podríamos decir ahora que no existe razón alguna para decir que no hay tipo penal para sancionar el acoso sexual contra las mujeres. En una lectura razonable de las normas, el acoso podría ser sancionado claramente bajo esta nueva figura sin excusa alguna.

Otra de las figuras que no debe pasar desaperciba y nos invita a una reflexión es el delito de “Maltrato”; entre las varias modificaciones similares a las señaladas en líneas anteriores, se abre bajo esta figura la posibilidad real de sancionar los diversos hechos de maltrato que sufren las trabajadoras del hogar, población que es afectada por la discriminación de género, el racismo y el clasismo fuertemente enraizado en el país.

En definitiva, el Congreso -gracias a la insistencia de mujeres congresistas- ha aprobado estas y otras disposiciones, las mismas que se constituyen en un avance en materia de derechos humanos de las mujeres y lucha contra la impunidad; pero a la vez en un reto, toda vez que de su correcta implementación (con enfoque de género) depende que las sobrevivientes de violencia puedan acceder a la justicia. Tendremos que esperar un tiempo para ver los resultados.

[1] Organización Mundial de la Salud.

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